REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001345
ASUNTO : NP01-S-2017-001345
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE ANTONIO CAGUANA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.222.098 de 56 años, nacido en fecha 07-09-1961, natural de MATURIN, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE Domiciliado: CALLE SANTA BABARA SECTO TECNOLOGICO, Punta de ESTADO MONAGAS, hijo de: TEOTIS CAGUANA (V) y de: DESCONOCIDO (V), Teléfono: 0414-8999941, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento, primer y ultimo aparté, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en el articulo 111 de la ley para el Desarme y Municiones, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del Articulo 90 de la precitada Ley. Así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ord. 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, concatenada con la medida cautelar especial contenida en la LOSDMVVLV en su articulo 90 ordinal 7 remitiéndolo a un centro especializado a recibir las orientaciones sobre el contenido y alcance de la Ley Especial y la practica de una EXPERTICIA BIO PSICO SOCIAL LEGAL Y EDUCATIVA para el imputado. Por su parte la Defensa Privada Abg. LUIS ESTEBAN CERMEÑO JIMENEZ solicitó el otorgamiento de una LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, y que sean acordadas copia certificadas de las actuaciones y de la decisión que se dicte, es Todo, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20/05/2017, ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 01 y su vto, rendida por la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados, manifestando lo siguiente:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre JOSE ANTONIO CAGUANA, llegó a mi casa todo tomado y comenzó a agredirme con los puños en varias partes del cuerpo, y luego me saco un arma de fuego tipo escopeta tipo escopeta si yo lo llegara a denunciar, donde estoy muy aterrada, es todo…”
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 03, de fecha 20-05-2017.
REGISTRO DE CADENA Y COSTUDIA DE EVIDENCIAS FISICAS: en la que se señala la evidencia física colectada consistente en un arma tipo escopetín, sin marca y modelo, sin serial visible, color marrón y negro…
EXPETICIE DE RECONOCIMIENTO LEGAL: cursante al folio 11 de feca20-05-2017.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento, primer y ultimo aparté, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en el articulo 111 de la ley para el Desarme y Municiones, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio 01 de las actuaciones, en relación a que el día 20/05/2017, su expareja de nombre JOSE ANTONIO CAGUANA, llegó a mi casa todo tomado y comenzó a agredirme con los puños en varias partes del cuerpo, y luego me saco un arma de fuego tipo escopeta tipo escopeta si yo lo llegara a denunciar…(Sic).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circunscripción judicial, concatenado con la medida cautelar especial contenida en el articulo 90 ordinal 7 a objeto de que sea insertado en los programas y orientaciones sobre la no violencia recibiendo tres carlas por ante el equipo interdisciplinario especializado de violencia contra la mujer. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la practica una experticia bio-psico-social legal y educativa para el ciudadano inmutado de autos para lo cual deberá acudir a solicitar su cita.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ANTONIO CAGUANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.222.098 de 56 años, nacido en fecha 07-09-1961, natural de MATURIN, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE Domiciliado: CALLE SANTA BABARA SECTO TECNOLOGICO, Punta de ESTADO MONAGAS, hijo de: TEOTIS CAGUANA (V) y de: DESCONOCIDO (V), Teléfono: 0414-8999941, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento, primer y ultimo aparté, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en el articulo 111 de la ley para el Desarme y Municiones, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circunscripción judicial, concatenado con la medida cautelar especial contenida en el articulo 90 ordinal 7 a objeto de que sea insertado en los programas y orientaciones sobre la no violencia recibiendo tres carlas por ante el equipo interdisciplinario especializado de violencia contra la mujer. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado JOSE ANTONIO CAGUANA, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SÉXTO: Se ordena la practica una experticia bio-psico-social legal y educativa para el ciudadano inmutado de autos para lo cual deberá acudir a solicitar su cita SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria Judicial (Guardiã).
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ