REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000697
ASUNTO : NP01-S-2017-000697

En fecha 17 /03 /2017, la Abogada Raiza Carolina Mejia Paniccia , a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó en audiencia de presentación de imputado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE LEONARDO COLINA CORTEZ, así como medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSE LEONARDO COLINA CORTEZ, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 30/01/2016 según se evidencia del acta de entrevista inserta al folio cuatro (04), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el dia de hoy, domingo 12-03-2017, aproximadamente las 09:10 horas de la noche, yo me encontraba dentro de la casa de mi madre, ubicada en la urbanización VALLE DE LUNA, SECTOR TIPURO, donde el ciudadano JOSE COLINA se encontraba dentro de la casa, y sin mediar este comenzó a ofenderme verbalmente con muchas palabras obscenas donde me decía que le tenia que mamar el huevo, porque el no se iba a quedar quieto porque el era malandro, no con esto comenzó a destrozar todos los enceres de la casa, luego de un tiempo, llego la policía, y yo les conté lo ocurrido, y ellos detuvieron a este ciudadano(…).
Al folio tres (03) cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Juan Barreto, Pablo Sucre, Andry Martinez, Franklin Sanbria y Ángel Hernández, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE LEONARDO COLINA CORTEZ, momentos en los cuales acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana Deicy Useche, quien manifestó que éste la había agredido dándole varios golpes en el cuerpo con los pies.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JOSE LEONARDO COLINA CORTEZ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, no se sustentan al no constar en actas un informe médico que determine la existencia de las lesiones descritas por ésta, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE LEONARDO ALBERTO COLINA CORTEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.328.836, soltero, Estudiante, de 20 años, nacido el 07-12-1996, natural de Valencia , hijo de la ciudadana Ingrid Cortez (V) y del padre Luis Alberto Colina, (V), residenciado en: Urbanización Colinas del Norte, calle 05, casa 164, Maturin Estado Monagas, Teléfono:( 0424-3438911), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por los intervinientes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ROSA ORDAZ



Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA