REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-S-2017-001376
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSE RAMON CONDE conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 25-05-2017, según se evidencia del acta de DENUNCIA COMUN rendida por la ciudadana SE OMITE, quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JOSE RAMON CONDE, ya que el día de hoy 25-05—2017, me empujo hacia el suelo me pego con los puños porque yo lo corrí de mi finca… es todo. (Sic)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio cuatro (04) de las actas procesales, en la cual los funcionarios JOSE FERMIN, adscritos al Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punta de Mata, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON CONDE en el Sector Villa Vicente Calle Principal Punta de Mata.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la evaluación médica realizada a IRIS VETANCO).
Riela al folio diecisiete (17) Inspección técnica N° 0537, suscrita por los funcionarios BEYKER PEREZ Y JOSE FERMIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín, practicada en la siguiente dirección: en el Sector Villa Vicente Calle Principal Punta de Mata, ESTADO MONAGAS, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio ABIERTO (…)”.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental, una vez leída tanto la entrevista rendida por ciudadana IRIS VETANCO y por cuanto la misma no acudió a la medico legalista a realizarse el examen medico forense se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JOSE RAMON CONDE en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encuadrando los hechos narrados por la niña en delito alguno previsto en la norma, ni sustentándose lo indicado por los funcionarios policiales, en su acta policial, con algún elemento idóneo; en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE RAMON CONDE titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.803.231, estado civil Soltero, oficio Obrero, de 42 años de edad, nacido en fecha, natural de DE MUNDO NUEVO ESTADO ANZOATEGUI, el Sector Villa Vicente Calle Principal Punta de Mata, ESTADO MONAGAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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