REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001378
ASUNTO : NP01-S-2017-001378
Corresponde a este Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 Encabezamiento y Segundo Aparte con la agravante del articulo 68 numeral 3ero, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 del articulo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y 95 ORD. 7 DE LA LEY ESPECIAL, también solicito se remita al imputado por ante el equipo interdisciplinario de violencia para que sea incluido en las orientaciones contra la no violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 10//07/2016, según se evidencia del Acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata
“Resulta que el día de hoy domingo 10/07/2016, como a las ocho de la noche mas o menos, llego el papá de mi hija, de nombre ÁNGEL ELEAZAR SIMOSA BENÍTEZ me encontraba en mi residencia cuando escuche varios gritos de la parte de afuera de la calle, cuando me asome me , tomado a la casa y empezó a discutir conmigo en el cuarto y en eso mi hermana de nombre SE OMITE se metió y le dijo que no me golpeara, entonces el se ensañó con ella y le empezó a dar golpes, la tiró contra el piso, y le decía que la iba a matar, que le iba a dar con todo, rompió los vidrios de la casa, luego de eso ella trato de abrir la puerta para que los vecinos ayudaran entonces el impidió que abriera la puerta tirándola al suelo y le doblo la mano, yo trataba de desapartarlo para que no le pegara a mi hermana, me golpeo en el brazo derecho y me dio golpes en la cabeza luego como mi hermana pudo abrieron la puerta y fue que entraron los vecinos y llamaron a la policia. Es todo
ACTA POLICIAL cursante al folio 03 y su vto, de fecha 10-07-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 05, y su vto, de fecha 10-07-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la victima.
EVALUACION MEDICO FORENSE de fecha 11-07-2016, cursante al folio 07, practicado a la victima por la Medica BARBARA GONZALEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, precalificando las lesiones como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte Artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte Artículo 41 todos de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el en la Urbanización Valle de Luna, Calle 08 Casa 335 Maturín Estado Monagas Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de su titularidad, pudiendo retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo.- 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado ÁNGEL ELEAZAR BENÍTEZ SIMOSA ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se librarán los Oficios correspondientes, debiendo acudir personalmente a constatar su correspondiente cita; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA , titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.859, Soltero, comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, de 34 años, nacido el 26-01-1982, hijo de la ciudadana Maria Benítez (V) y del ciudadano Henry Benítez (V), residenciado en Sector Los Pájaros Edif.. 14 Apt. 3-G Residencias Ruiseñor Av. Principal de los Guaritos, Teléfono: 0414-7608075, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte Artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte Artículo 41 todos de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: se acuerda remitir al Imputado JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN
|