REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001378
ASUNTO : NP01-S-2017-001378

Corresponde a este Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 Encabezamiento y Segundo Aparte con la agravante del articulo 68 numeral 3ero, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 del articulo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y 95 ORD. 7 DE LA LEY ESPECIAL, también solicito se remita al imputado por ante el equipo interdisciplinario de violencia para que sea incluido en las orientaciones contra la no violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 25//05/2017, según se evidencia del Acta de denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja, de nombre JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA ya que el día de hoy 25/05/2017, me agredió físicamente con los puños en varias partes del cuerpo por motivos de celos . Es todo
ACTA INCESTIGACION PENAL cursante al folio 06 y su vto, de fecha 25-05-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
INSPECCIÓN TECNICA cursante al folio 07, y su Vto., de fecha 25-05-2017, realizada al sitio de ocurrencia de los hechos en SECTOR CARIPE VIEJO, CALLE PRINCIPAL VIA PÚBLICA PARROQUIA CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTRADO MONASGAS, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el sitio del suceso resultó ser ABIERTO .
EVALUACION MEDICO FORENSE de fecha 26-05-2017, cursante al folio 11, practicado a la victima por la Medica ERNESTO GARDIÉ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, precalificando las lesiones como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el en SECTOR CARIPE VIEJO, CALLE PRINCIPAL VIA PÚBLICA PARROQUIA CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTRADO MONASGAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar atento a los llamados del tribunal, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de su titularidad, pudiendo retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo.- 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en Dos Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se librarán los Oficios correspondientes, debiendo acudir personalmente a constatar su correspondiente cita; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA , titular de la cédula de identidad Nº V-25.058.474, Soltero, agricultor y soldador, natural de Maturín, Estado Monagas, de 34 años, nacido el 26-01-1982, hijo de la ciudadana DORA ZAPATA (V) y del ciudadano JESUS SUAREZ (V), SECTOR CARIPE VIEJO, CALLE PRINCIPAL VIA PÚBLICA PARROQUIA CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTRADO MONASGAS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta medida cautelar contemplada en el artículo 242 ord. 9 debiendo estar atento a los llamados del tribunal concatenado con remitir al Imputado JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


La Secretaria,

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS