REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001327
ASUNTO : NP01-S-2016-001327
Se constituye el Tribunal único de en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo las 7:00 horas de la noche, presidido por la Jueza ABGA. IVIS ORDRIGUEZ CASTILLO, acompañada de la Secretaria del Tribunal ABGA. GRACIELA CIRCELLI, el Alguacil de sala DANIEL LARA, estando presente, el ciudadano Acusado: ARMANDO JOSE PALOMO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.293.625, soltero, Técnico en Mantenimiento en Mecánica, de 48 años, nacido el 17-05-1968, natural del Tejero, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Hermelinda de Palomo ( V ) y del ciudadano Luís Palomo (V), residenciado en el Tejero, Calle Leoncio Martínez, casa Nº 43, Diagonal a la Escuela Lizandro Rivero, Teléfono de mi padre 04147719546, acompañado de las defensa privadas ABG. HENRRY MAICAN Y ABG. IBRAHIN MOYA, la Ciudadana FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABGA. OLIVIA DIAZ, la VÍCTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD de la Víctima (occisa) SE OMITE SU IDENTIDAD. Concluido el debate siendo las 6:00 horas de la tarde la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora , siendo necesario diferir la redacción de la sentencia, en consecuencia se leerá tan solo su parte dispositiva , dejándose constancia que la Ciudadana Jueza ha hecho una exposición sintéticamente de los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron la decisión . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347, del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ARMANDO JOSE PALOMO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.293.625, soltero, Técnico en Mantenimiento en Mecánica, de 48 años, nacido el 17-05-1968, natural del Tejero, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Hermelinda de Palomo ( V ) y del ciudadano Luís Palomo (V), residenciado en el Tejero, Calle Leoncio Martínez, casa N° 43, Diagonal a la Escuela Lizandro Rivero, Teléfono de mi padre 04147719546 , por la comisión del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57, 58 Numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (OCCISA) toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y totalmente a puerta cerrada, quedó demostrada fehacientemente su autoría y consecuente responsabilidad respecto a este tipo penal, acusado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, trayendo a sala las pruebas tanto la Representante Fiscal así como la Defensa Privada del Ciudadano Acusado, las cuales fueron recepcionadas y valoradas, generando la convicción a esta Juzgadora de los hechos acreditados en el debate contradictorio al ciudadano ARMANDO JOSE PALOMO MENDOZA. SEGUNDO: Se condena a CUMPLIR UNA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN; igualmente se le condena a las accesoria de Ley contenida en el artículo 69, numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Se mantiene la Privativa de Libertad, en atención a lo que dispone el artículo 2 C.R.B.V., En consecuencia se acuerda como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL LA PICA de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, Líbrese la BOLETA DE ENCARCELACION a ese centro penitenciario, se acuerda oficiar al internado judicial para que se le garantice el Derecho a la vida y demás derechos fundamentales. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 Eiusdem queda obligado a participar en los programas de orientación ante la U.T.S.O._REGION MONAGAS, debiendo hacer su primera comparecencia en fecha Lunes 19 de junio del 2017, a las 7:30 horas de la mañana, y en lo sucesivo lo que disponga dicha Unidad Técnica. El cumplimiento de esta pena será hasta el 29 de agosto del año 2047. Se exonera acusado del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Dándose por notificadas todas las partes, Seguidamente las partes solicitan copias certificadas …..
. Culminándose a las 7:30 horas de la Noche. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS JOSEFINA RODIGUEZ.
ABGA. OLIVIA DIAZ
FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARIANNY ISABEL SALAZAR y DISMARYS DEL VALLE PATETE SALAZAR
HERMANAS de la Victima (occisa)
ABG. YBRAIM MOYA Y ABG. HENRY MAICAN
DEFENSA PRIVADA DEFENSA PRIVADA
Sentenciado
ARMANDO PALOMO MENDOZA
EL ALGUACIL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
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