REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000270
ASUNTO : NP01-S-2015-000270
Verificado por esta Juzgadora que consta escrito de la Defensora Pública Tercera Especializada Abogada MARIA ISABEL ROCCA G., del acusado, ciudadano JOSE ALEJANDRO GUEVARA, con Cédula de Identidad Número V.-23.895.759, en el que solicita revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 327 y 329 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se verifica que en 18 de Mayo de 2017, se fijo audiencia de Juicio para el día viernes 08 de junio de 2017, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la Defensa podría menoscabar los derechos de la otra, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada el día viernes 08 de junio de 2017, a las 11:00 horas de la mañana. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la Defensa Pública del ciudadano JOSE ALEJANDRO GUEVARA, con Cédula de Identidad Número V.-23.895.759, en la oportunidad en la que fue fijada la audiencia el día VIERNES 08 DE JUNIO DE 2017, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.