Maturín, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

Visto el escrito de Recurso Extraordinario de Casación anunciado el 24/10/2006, por el ciudadano ROMULO CELESTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.634.953; (parte demandante en la causa principal y co-demandado en el Exhorto de Tercería), representado judicialmente por el profesional del Derecho Alejandro Palacios, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 982, contra la decisión dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el 10/10/2006, que declaró entre otras, cosas lo siguiente:

“DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, propuesto por el ciudadano ROMULO CASTILLO, igualmente identificado, contra la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaro INADMISIBLE la demanda de Costas Procesales, intentada por el recurrente y en consecuencia CONFIRMA, en todas sus partes la decisión apelada.” (Cursiva de este Juzgado de Alzada).

Todo con ocasión al Juicio de Intimación de Costas, solicitado por el ciudadano ROMULO CELESTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.634.953, asistido en este acto por el ciudadano ENRI ANTONIO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.057, en contra del Presidente de la Empresa CVG Productos Forestales de Oriente Compañía Anónima, CVG PROFORCA y/o apoderado judicial Abogado Roberto Ignacio Mirabal Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.605.647. Así las cosas, siendo este Tribunal el competente para conocer el presente Recurso Extraordinario, considera esta Operadora de Justicia realizar una revisión de las actas procesales, constatándose de autos lo que sigue:

OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Que de las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora considera realizar un estudio de la siguiente forma:

1.- El 10/10/2006, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, proferio sentencia.

2.- El 24/10/2006, el recurrente anuncia el Recurso de Casación, ante la sentencia de fecha 10/10/2006.

3.- El 22/02/2010, se dio por notificado la apoderada Judicial de la Empresa CVG Productos Forestales de Oriente Compañía Anónima; y asimismo el 28/07/2010 el Procurador General de la Republica.

De los supra transcrito, se infiere que en sentencia de fecha 10/10/2006, dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en razón de ello, la parte recurrente anuncia el Recurso Extraordinario de Casación (Folio 120), siendo que en la referida sentencia ordena la notificación de las partes, y dicho recurso fue anunciado antes de hacer las referidas notificaciones, ya que la partes fueron notificadas después de ser anunciado el referido recurso de casación (Folio 131 y 161).

Acarrea para la administración de justicia una perdida de tiempo, pues darle curso a los recursos propuestos se estarán infringiendo los Principios de Celeridad y Economía Procesal, y se estaría poniendo en movimiento la jurisdicción y majestad de la sala correspondiente innecesariamente, ya que contraria el deber que le esta impuesto a los Órganos Jurisdiccionales de garantizar justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo. En consecuencia en el caso de marras admitir un Recurso de Casación, para su sustanciación y posterior decisión, la pretensión debe ser atendible en derecho y NO UNA MANIFESTACIÓN IMPROPONIBLE, como es el caso subíndice, que contraria el principio de Economía Procesal en clara contravención a los postulados contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional en su artículo 10, en el cual contempla lo siguiente: “En ninguna instancia podrá ser condenada la nación, en costa, aun cuando se declare confirmadas las sentencias apeladas, se niegue los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ello”, es por lo que, en consecuencia, es IMPROCEDENTE tal recurso. Así se declara.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: Se declara IMPRODECENTE el anuncio del presente Recurso Extraordinario de Casación propuesto el 24/10/2006, por el ciudadano ROMULO CELESTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.634.953; (parte demandante en la causa principal y co-demandado en el Exhorto de Tercería), representado judicialmente por el profesional del Derecho Alejandro Palacios, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 982, contra la decisión dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el 10/10/2006. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza,

YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ




Exp. 0125-2013.-
YCS/CBML/HumbertoC.-