REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 16 de Mayo del 2017
206º Independencia y 158º Federación
Visto el escrito de Recurso Extraordinario de Casación anunciado el 12/05/2012, por la ciudadana ORIANNA OSCARINA BERMUDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 19.662.851, representada por la profesional del Derecho Libia Calderón García, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 74.248, contra la decisión de carácter definitorio dictada por este Tribunal Superior el 05/05/2017, que declaró entre otras, cosas lo siguiente:
“PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto el 08/07/2017, por la ciudadana ROSA LILIANA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.612.248, representada judicialmente por la abogada Maria Nelly García, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo la matricula Nº 92.874, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del estado Monagas (Apelante), contra la Sentencia del 08/11/2016, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo con ocasión a la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana ORIANNA OSCARINA BERMUDEZ BOLIVAR, supra identificada (…) SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, el presente Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto el 08/07/2017, interpuesto el 08/07/2017, por la ciudadana ROSA LILIANA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.612.248, representada judicialmente por la abogada Maria Nelly García, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo la matricula Nº 92.874, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del estado Monagas (Apelante), contra la Sentencia del 08/11/2016, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo con ocasión a la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana ORIANNA OSCARINA BERMUDEZ BOLIVAR, supra identificada (…) TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, SE REVOCA, la Sentencia del 08/11/2016, (f. 145 al 161), proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de no haber sido fundamentada en cuales fueron los razonamientos del juzgado A quo fácticos para su verificación, tal y como lo ha establecido el criterio vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 29/03/2012, expediente 11-0513, (caso: Maria Fabiola Ramírez de Alcalá), con ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, asimismo SE EXHORTA al mismo a no incurrir nuevamente en tal error (…) CUARTO: SE REVOCA la Medida de Protección Agroalimentaria decretada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (…) QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente asunto (…) SEXTO: No se ordena notificar a las partes del presente fallo en razón de haberse proferido en su lapso legal correspondiente. (…)” (Cursiva de este Juzgado de Alzada).
Todo con ocasión a la Medida de Protección Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana Orianna Bermúdez, supra identificada, sobre un lote de terreno denominado “ORIANNA”, constante de una superficie aproximada de Cinco Hectáreas con Un Mil Setecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (05 Has con 1.757 Mts2), ubicado en el Sector La Muralla I, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, con vocación Agrícola. Así las cosas, siendo este Tribunal el competente para conocer el presente Recurso Extraordinario, considera esta Operadora de Justicia realizar una revisión de las actas procesales, constatándose de autos lo que sigue:
OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Respecto a la tempestividad, el lapso para anunciar el presente Recurso Extraordinario de Casación de conformidad con el Articulo 235 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a computarse a partir del día Ocho (08) de Mayo del año en curso, día de despacho siguiente a la publicación del fallo, transcurriendo entonces desde el 08/05/2017, hasta el 12/05/2017, ambos inclusive, Cinco (05) días de despacho siguientes, siendo discriminados de la siguiente manera: Lunes 08/05/2017, Martes 09/05/2017, Miércoles 10/05/2017, Jueves 11/05/2017, Viernes 12/05/2017, razón por la cual el anuncio del referido recurso fue en fecha 12/05/2017, vale decir, al Quinto (5to) día de Despacho, por lo que se evidencia que la presente acción recursiva en curso, es TEMPESTIVA. Así se declara.
En cuanto a la decisión recurrida, de la revisión del Articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa que la decisión contra la que se anuncia el presente Recurso se trata de una Sentencia Definitiva en Segunda Instancia, la cual pone fin al Recurso Ordinario de Apelación, es por lo que, en consecuencia, es PROCEDENTE de tal recurso. Así se declara.
Respecto a la cuantía observa esta Juzgadora que dada la naturaleza del presente caso, vale decir, una Medida de Protección Agroalimentaria, no susceptible a la estimación de la cuantía en razón de su naturaleza tutelar, y siendo tal estimación un requisito establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es necesario traer a colación lo establecido en el voto concurrente señalado por la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18/05/2012, Exp. 11-1036, (caso: Nerio José Leal), en donde considera que:
“(…) los requisitos de procedencia del recurso de casación agrario resultarán en todo momento los estatuidos en el Capitulo XV, artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin perjuicio de la entrada en vigor de leyes de contenido general, que establezcan condiciones y requisitos distintos de procedencia para dicho recurso extraordinario; realzándose de ésta manera los principios de especificidad y especialidad propios de la materia agraria (…)” (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal de Alzada).
De lo anterior se infiere que, si bien es cierto que los requisitos establecidos para la procedencia del Recurso Extraordinario de Casación son los dispuestos en el Articulo 233 de la Ley Especial Agraria y son de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto que el caso de autos versa sobre una Medida de Protección Agroalimentaria cuyo fin es el tutelaje del derecho supraconstitucional de la Alimentación, así como la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, y dado el Carácter Social propio de esta materia, considera este Juzgado que las Medidas Cautelares son incidencias especiales y especificas del proceso que establecen condiciones y requisitos distintos de procedencia para dicho recurso extraordinario, aunado al criterio reiterado del Máximo Tribunal en donde sólo en aquellas decisiones que nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen las medidas cautelares, tienen carácter de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, tienen acceso inmediato a sede casacional, razón por la cual, considera esta Instancia de Alzada, que la cuantía no es requisito indispensable para la interposición del presente Recurso. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el anuncio del presente Recurso Extraordinario de Casación propuesto el 12/05/2017, por la ciudadana ORIANNA OSCARINA BERMUDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 19.662.851, representada por la profesional del Derecho Libia Calderón García, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 74.248, contra la decisión de carácter definitorio dictada por este Tribunal Superior el 05/05/2017. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir con Oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para su posterior conocimiento. Expídase por Secretaria computo de los días de Despacho trascurridos desde el 05/05/2017, (f. 237 al 254), hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
La Suscrita Secretaria de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 24/03/2017, hasta la presente fecha, son los siguientes: viernes 24/03/2017, lunes 27/03/2017, martes 28/03/2017, miércoles 29/03/2017, jueves 30/03/2017, lunes 03/04/2017. Conste.
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0443-2017
YCHS/CBM/JR.-
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