REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 29 de marzo del 2017
206° y 158°
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE MORLOY RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.628.217 y domiciliado en Cagua.
PARTE DEMANDADO: UVENCIO ANTONIO GONZALEZ ESCALONA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.438.108 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 458/17
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE MORLOY RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.628.217, debidamente asistido por la Abogado SIXTA J. ARTEGA, inscrita debidamente en el INPREABOGADO bajo el N° 34.906, conforme a la cual el demandante manifiesta ser el tenedor legitimo de unas bienhechurías y el lote de terreno en él construidas, ubicadas en el extremo poniente de la calle Sucre, lote “A”,Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua por compra mediante documento privado que le efectuó al ciudadano UVENCIO ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.438.108, para lo cual transcribió el contenido de respectivo documento de compra-venta.
En fecha 16 de febrero del 2017, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma incoada por el ciudadano VICTOR JOSE MORLOY RIÓS titular de la cedula de identidad N° 14.628.217 en contra del ciudadano UVENCIO ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 5.438.108 a quien se libró boleta de citación a fin de que el mismo compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la práctica de su citación, con el objeto de reconocer o no el contenido y la firma del documento presentado.
En fecha 17 de febrero del 2.017, compareció la parte demandada, ciudadano UVENCIO ANTONIO GOZALEZ ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 5.438.108, asistido por la abogada ARELIS RODRIGUEZ PAZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.481, se dio por citado en el procedimiento y reconoció el contenido del documento y de la firma que lo suscribe, toda vez manifestó no saber firmar por lo que tanto la venta como la diligencia fueron firmados por la ciudadana AMALIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.439.258,quien lo hizo a su ruego.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 del Código Civil. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente en su escrito de contestación el contenido y firma del documento objeto de la presente acción, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por los ciudadanos VICTOR JOSE MORLOY RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.628.217 y UVENCIO ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.438.108 y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara reconocido el Contenido y Firma del documento suscrito por los ciudadanos VICTOR JOSE MORLOY RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.628.217 y UVENCIO ANTONIO GONZALES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.438.108 y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en Turmero, a los veintinueve(29)días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Dra. MIGDALYS AGRAZ.
El Secretario,
Dr. José Girón.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario,
Dr. José Girón.
MAS/JG-
Exp: 458/17.-
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