REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha tres (03) de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.330, 71.053, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YARITZA DEL CARMEN FLORES RUJANO, identificada con la cédula de Identidad N° V-15.074.878

SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.117-14
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

El juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, representada judicialmente por los abogados DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.330, 71053, respectivamente, contra la ciudadana YARITZA DEL CARMEN FLORES RUJANO, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.074.878, sin representación judicial acreditada en autos, se inició con demanda admitida por auto de fecha 28 de enero de 2014, mediante la cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 10 febrero, mediante diligencia, la abogada MONICKA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consiga emolumentos al alguacil para que sea practicada la citación del demandado
En fecha 12 de febrero de 2014, se aboca al conocimiento de la causa quien aquí suscribe.
Seguidamente, en fecha 21 de febrero de 2014, fue librada la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación sin la firma de la parte demandada en el juicio.
En fecha 14 de abril de 2014, la abogada MONICKA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada
En fecha 22 de abril de 2014, el Tribunal mediante auto acuerda la citación por el procedimiento de carteles de la parte demandada ciudadana YARITZA DEL CARMEN FLORES RUJANO, identificada con la cédula de Identidad N° V-15.074.878.
En fecha 02 de junio de 2014, la abogada MONICKA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la entrega de carteles para la citación de la demandada.
En fecha 05 de agosto de 2014, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno dos ejemplares de los Diarios “El Aragueño” y “El Siglo” de fecha 28 de julio y 01 de agosto de 2014, en los cuales aparecen publicado el cartel de citación librado a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN FLORES RUJANO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.0740878.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la Secretaria de este Tribunal, se trasladó a la dirección, Avenida Bolívar Oeste, Edificio Guey II, piso de Planta Baja, Local B, Municipio Girardot, realizó los toques de ley, procedió a fijar el respectivo cartel de citación ordenados en el auto de fecha 22 de abril de 2014.
En fecha 25 de noviembre de 2014. La abogada MONICKA RAMÍREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 71.053, solicito al Tribunal la designación de Defensor de oficio al deudor.
En fecha 12 de diciembre de 2014, el Tribunal mediante autos acuerda lo solicitado por la parte actora en consecuencia designa como Defensora Ad Litem de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN FLORES RUJANO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.074.878, por la parte demandada en el juicio, a la abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598, a quien se acuerda notificar mediante boleta a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en auto su notificación, a los fines de manifestar la aceptación del cargo o dé la excusa correspondiente.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se libró boleta de notificación a la abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598, que ha sido designada Defensora Ad-litem de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN FLORES RUJANO, identificada con la cédula de Identidad N° V-15.074.878, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, Banco Universal, que debe comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguientes a que conste en autos a su notificación.
En fecha 25 de noviembre de 2014, la aguacil consigno en autos, Boleta de Notificación, dirigida a la abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598.
En fecha 30 de noviembre de 2014, la abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598, mediante diligencia acepta el cargo de defensora Ad-litem y así mismo se juramento
En fecha, 03 de diciembre de 2014 mediante diligencia el abogado DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.330, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito se librara compulsa para la citación de la parte demandada.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso, de allí que se han producido los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, representada judicialmente por los abogados DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.330, 71053, respectivamente, contra la ciudadana YARITZA DEL CARMEN FLORES RUJANO, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.074.878, sin representación judicial acreditada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 23 de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp. N° 14.117-14
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