REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: KARLA INDIRA LOPEZ DE LOVERA Y EDGAR JOSE LOVERA REYES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.459.737 y V-7.263.063, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HERNAN VERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.079.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.070-17
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 31 de Marzo de 2017, los ciudadanos KARLA INDIRA LOPEZ DE LOVERA Y EDGAR JOSE LOVERA REYES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.459.737 y V-7.263.063, respectivamente, asistidos por el abogado HERNAN VERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.079, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron Matrimonio en fecha 19 de Septiembre de 1989; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada en el Acta 888, Tomo V. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización José Félix Rivas, Sector N°5, Vereda 9, Casa N°3, del Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua.
Que desde hace más de seis (06) años, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon tres (03) hijas, quienes llevan por nombre KARED BELEN LOVERA LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-19.607.924, ORIANA ISAMAR LOVERA LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-21.445.611 y ANGELICA INDIRA LOVERA LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-26.425.821 y no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Abril de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Aragua.
En fecha 19 de Mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Septiembre de 1989, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03) al folio cuatro (04), ambos inclusive del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KARLA INDIRA LOPEZ DE LOVERA Y EDGAR JOSE LOVERA REYES. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KARLA INDIRA LOPEZ DE LOVERA Y EDGAR JOSE LOVERA REYES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.459.737 y V-7.263.063, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Septiembre de 1989, asentada en el Acta 888, Tomo V de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta (11:40 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ.



EXP. 15.070-17
NC/MA/km