REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE PABON LINARES y LUISA ALEJANDRINA ARCILA DALFONZO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.567.870 y V-9.698.931, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ERBIN ALONSO ESCALONA RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 254.483.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.100-17
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 15 de mayo de 2017, los ciudadanos WILMER ENRIQUE PABON LINARES y LUISA ALEJANDRINA ARCILA DALFONZO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.567.870 y V-9.698.931, respectivamente, asistidos por el abogado ERBIN ALONSO ESCALONA RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 254.483, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron Matrimonio en fecha 16 de marzo de 1998; según se evidencia de Acta de que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 122, Tomo II, Año 1998. Fijando su último domicilio conyugal en la calle Páez- Oeste, entre calle Carabobo y calle Pichincha, casco central, planta alta, casa N° 128, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
Que desde el mes de julio del año 2007, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo tiempo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de marzo del año 1998, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMER ENRIQUE PABON LINARES y LUISA ALEJANDRINA ARCILA DALFONZO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMER ENRIQUE PABON LINARES y LUISA ALEJANDRINA ARCILA DALFONZO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.567.870 y V-9.698.931 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 16 de marzo del año 1998, asentada bajo el Nº 122, Tomo II, Año 1998 de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y quince (02:15 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ.


EXP. 15.100-17
NC/MA*