TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 26 de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, sigue la ciudadana BERNARDA MORILLO SEQUERA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.153.570, contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL LÓPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.982.824, asistida por el abogado en ejercicio JORGE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.699, se admite la presente solicitud en fecha 31 de mayo de 2016, ordenándose la notificación mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y la citación de la cónyuge para que exponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud.
Finalmente, en fecha 23 de mayo de 2017, comparece la ciudadana BERNARDA MORILLO SEQUERA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.153.570, asistida por el abogado JORGE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.699, y mediante diligencia desiste del procedimiento de la presente solicitud y solicita la devolución de los originales.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En el escrito consignado por el solicitante, expone:
“ Desisto del procedimiento que dio origen a la causa por la imposibilidad de notificar a la otra parte”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que las partes asistidas de abogado, desisten de la demanda.
Adicionalmente, de la revisión hecha de las actas procesales que conforman esta solicitud se evidencia que la solicitud de Divorcio 185-A, fue realizada soló por un (01) solicitante y no llegó a cumplirse la citación de la conyugue por lo que no se requiere el consentimiento de la misma razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.



DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por la ciudadana BERNARDA MORILLO SEQUERA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.153.570, contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL LÓPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.982.824 y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados por la ciudadana BERNARDA MORILLO SEQUERA, debidamente asistida, previa certificación en autos de sus copias y expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante no podrá proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y cinco (02:05 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ
Exp. N° 14.825-15
NC/me-