REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha tres (03) de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, JEAN DAVID URQUIOLA CASTRO, CESAR ALFONSO GONZALEZ MEJIAS, KAREN HELENA CASTELLANO GARCIA, ZHONIA JOSEFINA VIVAS MARCIALES y MARCEL CAROLINA SANCHEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.330, 71.053, 132.256, 176.041, 99.563, 120.329, 55.628 y 125.950 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHARD MIGUEL GARCÍA, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.609.999.
SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.240-14
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
El juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, representada judicialmente por los abogados DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, JEAN DAVID URQUIOLA CASTRO, CESAR ALFONSO GONZALEZ MEJIAS, KAREN HELENA CASTELLANO GARCIA, ZHONIA JOSEFINA VIVAS MARCIALES y MARCEL CAROLINA SANCHEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.330, 71.053, 132.256, 176.041, 99.563, 120.329, 55.628 y 125.950 respectivamente, contra el ciudadano RICHARD MIGUEL GARCÍA, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.609.999, sin representación judicial acreditada en autos, se inició con demanda admitida por auto de fecha 06 de mayo de 2014, mediante la cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 22 de mayo de 2014, fue librada la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación sin la firma de la parte demandada en el juicio.
En fecha 05 de mayo de 2015, la abogada MONICKA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que ese organismo informe a este Tribunal el último domicilio que posea en su registro.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso, de allí que se han producido los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, representada judicialmente por los abogados DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, JEAN DAVID URQUIOLA CASTRO, CESAR ALFONSO GONZALEZ MEJIAS, KAREN HELENA CASTELLANO GARCIA, ZHONIA JOSEFINA VIVAS MARCIALES y MARCEL CAROLINA SANCHEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.330, 71.053, 132.256, 176.041, 99.563, 120.329, 55.628 y 125.950 respectivamente, contra el ciudadano RICHARD MIGUEL GARCÍA, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.609.999, sin representación judicial acreditada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta (03:40 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 14.240-14
NC/MA*
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