En fecha 29 de FEBRERO de 2016, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante el Juzgado Cuarto de Municipios Ordinario y Ejecutor de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter de distribuidor por los ciudadanos VIRGINIA ARLETTE ORELLANA TOVAR Y CARLOS ARECIO VIVAS USECHE, arriba identificados.

Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 14 de febrero de 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil deL Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 24, Tomo “A” del año 2014. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización La soledad Avenida Central Edificio Murachi Piso 2, apto 2-22, Municipio Girardot Maracay del estado Aragua, previas capitulaciones matrimoniales no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales. Que por razones de incompatibilidad de caracteres interrumpieron su vida en común por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 16 de marzo de 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.


En fecha 23 de marzo de 2017, en diligencia que riela al folio Diecinueve (19), la ciudadana VIRGINIA ARLETTE ORELLANA TOVAR, abogado actuando en su propio nombre solicito la conversión en divorcio, y así mismo la notificación del ciudadano CARLOS VIVAS USECHE, por medio de carteles.

En fecha 24 de marzo de 2017, Este Tribunal mediante auto libro carteles de citación al ciudadano CARLOS VIVAS USECHE titular de la cédula de identidad Nº 7.236.380 en virtud que el mismo no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado a dar razón a la solicitud de conversión de separación de cuerpos, ... Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta al folio Siete (07), ambos inclusive que los ciudadanos VIRGINIA ARLETTE ORELLANA TOVAR y CARLOS ARECIO VIVAS USECHE contrajeron matrimonio civil el día 14 de febrero de 2014, ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua

Del mismo modo se aprecia que no habiendo comparecido uno de los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, solicitando la notificación y agotándose la citación personal solicito se librarán carteles, agotándose dicho lapso, y efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió mas de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en al articulo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.