En fecha 11 de Octubre del año 2016, se inicio el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ( en funciones de Distribuidor de turno) por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL JIMENEZ RAMIREZ y MARIA DEL SOCORRO AMUNDARAY DE JIMENEZ, arriba identificados.-
Alegaron los solicitantes que en fecha Diez y Ocho (18) de Abril de 1989 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud cursante al folio 4.
Manifestaron que establecieron como último domicilio conyugal En Calle Colon, N° 9-A, Barrio La Barraca,, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, que de dicha unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre Patricia Eugenia Jiménez Amundaray, cedula de identidad N° 18.976.039, quien es mayor de edad actualmente.-
Que después de varios años de tolerancia y respeto mutuo su convivencia se hizo imposible, razón por la cual desde el mes de Enero de 2010, decidieron separarse de hecho, transcurriendo así mas de cinco (5) años y viviendo en domicilio diferentes sin que haya existido en ningún momento reconciliación entre ellos. ... La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo su declaratoria, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.
En el sub índice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de separación factica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde Enero de 2010, están separados, verificándose igualmente la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
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