Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 31 de Julio de 2012, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, de la demanda de DESALOJO, que incoara la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GUZMAN DE MOURIÑO, contra la Sociedad Mercantil LICORES GOMEZ C.A, y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS TRUJILLO, todos identificados en la parte inicial de este fallo. ...Indica la ciudadana Sandra Coromoto Ángeles Machado, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.324.85, asistida en este acto por el Abogado Alberto Solano, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.604, que interpone juicio de Tercería, conforme en los Artículos 370 Ordinal 3º y 379 del Código de Procedimiento Civil, a fin de resguardar y defender los DERECHOS DE PROPIEDAD que como cónyuge del demandado Nelson Javier Hernández Reyes, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, identificado con la cedula de identidad N° V-10.065.251, le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los bienes habidos en el fondo de comercio que se denomina LICORES GOMEZ C.A, establecimiento ubicado en la Avenida 86 cruce con la Calle 102, N° 25, Local 01, Barrio Independencia, Maracay Estado Aragua, en su condición de demandado en la causa intentada por la ciudadana María de la Cruz Guzmán de Mouriño, identificada con la cedula de identidad N° V-3.435.801.
Pidiendo que la tercería tenga como caución la suma de siete millones de Bolívares (Bs.7.000,00) equivalente a 23.333,33 U.T. ...
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, quien decide debe tomar en consideración que el Código de Procedimiento Civil protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron partes. ...De la sentencia antes transcrita se deduce, que en el caso bajo análisis, la ciudadana Sandra Coromoto Ángeles Machado, que interpuso el juicio de Tercería, conforme en los Artículos 370 Ordinal 3 y 379 del Código de Procedimiento Civil, a fin de resguardar y defender los derechos de propiedad que como cónyuge del demandado Nelson Javier Hernández Reyes, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, identificado con la cedula de identidad N° V-10.065.251, le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los bienes habidos en el fondo de comercio que se denomina LICORES GOMEZ C.A
Sin embargo, la tercerista fundó su Tercería en su condición de cónyuge del demandado Nelson Javier Hernández Reyes, manifestando que le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los bienes habidos en el fondo de comercio que se denomina LICORES GOMEZ C.A, y pidiendo que la tercería tenga como caución la suma de siete millones de Bolívares (Bs.7.000,00) equivalente a 23.333,33 U.T.
Ahora bien, si bien es cierto que la referida ciudadana en el escrito presentado se hace presente como tercera, no es menos cierto, que su fundamentación legal es insuficiente y no ajustada a derecho, es decir; no llena los extremos exigidos por el legislador patrio en cuanto a la intervención de los terceros, ya que es bien sabido que la intervención de terceros, para que esta pueda ser tomada en cuanta en el presente proceso, debe cumplir con las exigencias señaladas en el ya mencionado Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual es que la tercería presentada no puede ser admitida como tal. Y así se decide.