Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio seis (6), que los ciudadanos: JHONNY ALBERTO RONDON YADEVAIA y LUCERO ANDREINA DUN DE RONDON, contrajeron matrimonio Civil el día 15 de febrero de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry , Estado Aragua.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos en fecha 13 de abril de 2016, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.