Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha Seis (06) de Agosto de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante Registro Civil Del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil e identificada en el folio Cuatro (04). Que de su unión conyugal no procrearon hijos. Que establecieron como último domicilio conyugal en Urbanización Las Acacias Vereda 60, Casa nº 27, Maracay, estado Aragua Que aproximadamente el 10 mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010), motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, razón por la cual decidieron disolver el vinculo matrimonial ” ... Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Veinte y Uno ( 21 ) de Noviembre de Dos Mil Catorce ( 2014 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 07). En fecha 04 de abril de 2017, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, recibida por la Secretaria en fecha 04 de Abril de 2017.
En diligencia que riela al folio 11, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Siete ( 07 ) de abril de Dos Mil Diecisiete ( 2017 ), emitió opinión manifestando: Que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que no tiene objeción.-
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