En fecha 14 de noviembre del año 2016, se inicio el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ( en funciones de Distribuidor de turno) por los ciudadanos MILIS LICIANI TORCATES DE GARCIA Y JORGE ALI GARCIA LEON arriba identificados.-
Alegaron los solicitantes que en fecha PRIMERO (01) de JUNIO de 1.989, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Del Municipio Crespo Distrito Girardot Del Estado Aragua hoy, Municipio Girardot del Estado Aragua según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud cursante al folio 5 Y 6 . ...Manifestaron que de dicha unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos identificados como JORGE JOSE GARCIA TORCATES Y GABRIELA ANDREINA GARCIA TORCATE, en las actualidades mayores de edad.
Que después de varios años de tolerancia y respeto mutuo su convivencia se hizo imposible, razón por la cual desde el 05 de marzo del año 2008, decidieron separarse de hecho, transcurriendo así mas de cinco (5) años y viviendo en domicilio diferentes sin que haya existido en ningún momento reconciliación entre ellos. ...En el sub índice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de separación factica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 05 de Marzo del año 2008, están separados, verificándose igualmente la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE