En fecha 22 de febrero de 2017, fue presentada para su distribución demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por SIKIU ESMERALDA APARICIO MANRIQUE y ANDY ENRIQUEZ SUBERO RAMIREZ,, identificados ut supra, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado. ...Manifestaron que establecieron como último domicilio en el Municipio, Girardot, Estado Aragua, y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, mayor de edad, de nombre: DONNA JOY SUBERO APARICIO.
Que después de varios años de tolerancia y respeto mutuo, su convivencia se hizo imposible, razón por la cual desde el 02 de agosto de 2010, decidieron separarse de hecho, transcurriendo así más de cinco (5) años y viviendo en domicilios diferentes sin que haya existido en ningún momento reconciliación entre ellos. ...En el sub iudice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de su separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, verificándose , todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.