Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada al escrito libelar, se desprende que, la parte actora en su carácter de arrendador de un Apartamento distinguido con el numero 07 de la Planta Baja del Edificio Residencias Vicente Paul Blanco Muñoz, ubicado en la Calle Camejo N° 20 del Barrio La Libertad, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; el cual dio en arrendamiento bajo contrato verbal a la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA RODEMIR C.A, representada por su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO GONCALVEZ RODRIGUEZ, contra quien intenta acción por COBRO DE BOLIVARES, y por consiguiente el pago de los canones de arrendamiento insolutos. ...De lo antes expuesto, se deduce, que existe una clara diferencia entre las acciones por Cobro de Bolívares, las cuales tienen su fundamento en el Artículo 1° del Código de Comercio y las acciones por falta de pago, taxativamente tipificadas en los Artículo 91 y 92 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda por lo consiguiente, la primera de ellas tiene su basamento en el derecho común y es aplicable a operaciones mercantiles y actos de comercio, donde se demande el cobro de bolívares en operaciones mercantiles; por el contrario, la acción por Falta de Pago es una pretensión típica del derecho especial inquilinario, y, por tanto, no es dable al accionante recurrir indiscriminadamente y a su libre criterio a la acción que él crea aplicable, sino que necesariamente debe incoar, tipificar y calificar su acción conforme a la legislación especial que rige la materia, en acato a la noción del orden público inquilinario, que obliga al Juez a sustanciar y decidir conforme al debido proceso y al último fin la justicia.
Por otra parte, para este Tribunal sería un notable desconocimiento del derecho, admitir la acción de “COBRO DE BOLIVARES”, porque sería atentatoria contra todos los principios de derecho, los criterios doctrinales y la jurisprudencia patria en esta materia, por todo lo cual esta acción debe ser desechada en derecho, en virtud que se aprecia en el caso que nos ocupa que la única situación clara es que el demandante desea cobrar los cánones de arrendamiento insolutos de acuerdo a los alegatos explanados en su escrito libelar, pero sin embargo la actora no supo activar correctamente la acción siendo forzoso concluir que la acción propuesta es INADMISIBLE, Así se decide.-