REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JUAN GILBERTO SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.216.416 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA MANEIRO ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.531
PARTE DEMANDADA: JULIO FIDEL BALAUSTREN MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.570.404
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES SEIJAS OCHOA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.849.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 13678
Se inicia el presente proceso, por la demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio Ordinario en fecha 15 de Marzo de 2.017
En fecha 05 de Mayo de 2.016, compareció el ciudadano JULIO FIDEL BALAUSTREN MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.570.404, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ANDRES SEIJAS OCHOA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.849 y mediante diligencia se dieron por citados en la presente causa y convienen en todas y cada una de las partes de la demanda.

El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por el ciudadano JUAN GILBERTO SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.216.416 y de este domicilio y el ciudadano JULIO FIDEL BALAUSTREN MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.570.404 .
Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 10 ) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m. se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,




HETA/IOA/Janneth.-
Exp: 13678