REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: MORAIMA ANEMARIX LEÓN MARTÍNEZ y LEONARDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.208.902 y V-5.623.040 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13685
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 07 de Marzo de 2017 los ciudadanos MORAIMA ANEMARIX LEÓN MARTÍNEZ y LEONARDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.208.902 y V-5.623.040 respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio TIMER RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.678; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 05 de Agosto de 2008 están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 15 de Mayo de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MORAIMA ANEMARIX LEÓN MARTÍNEZ y LEONARDO MARTÍNEZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 72, Tomo 2, de fecha 15 de Mayo de 2001. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ

En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





HETA/IOA/Liz
Exp. 13685