REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: OLGA MARGARITA FARIAS ALVARADO y CARMEN JOSEFINA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.730.392 y V-7.215.827 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 138-17

Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas OLGA MARGARITA FARIAS ALVARADO y CARMEN JOSEFINA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.730.392 y V-7.215.827 respectivamente y de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio AIDA FABIOLA CALDERON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 191.575, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARGARITA FARIAS ALVARADO, antes identificada; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los archivos del Registro Civil del Distrito Mellado del Estado Guárico, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 152, de fecha 16 de Abril de 1963. El error denunciado consiste que al asentar la Partida de Nacimiento de la solicitante OLGA MARGARITA FARIAS ALVARADO ut supra, se incurrió en el nombre de la madre en el que se asentó: “OLGA JOSEFINA ALVARADO DE FARIA” siendo lo correcto “CARMEN JOSEFINA ALVARADO”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO (folio 03).
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARGARITA FARIAS ALVARADO (folio 04).
3. Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO (folio 06).
4. Copia simple de los Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO (folio 07).

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: la copia de la cédula de identidad y el acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO, donde se evidencia el nombre correcto de la misma. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegaron las solicitantes, en la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcripción al asentar erradamente el nombre de la madre en el que se asentó: “OLGA JOSEFINA ALVARADO DE FARIA” siendo lo correcto “CARMEN JOSEFINA ALVARADO”, y vista que la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal considera procedente la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARGARITA FARIAS ALVARADO, por lo que donde dice: “OLGA JOSEFINA ALVARADO DE FARIA” debe decir “CARMEN JOSEFINA ALVARADO”. Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARGARITA FARIAS ALVARADO, y así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).- Año 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


HETA/IOA/Liz
Sol. Nº 138-17