REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: YAMILYS COROMOTO PEREZ BOLIVAR Y JOSE ALCIDES PERNIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 13.235.077 y 10.756.450 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13537
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de Septiembre de 2016, los ciudadanos YAMILYS COROMOTO PEREZ BOLIVAR Y JOSE ALCIDES PERNIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 13.235.077 y 10.756.450 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ITANIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.030, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el 12 de Mayo de 1998 es decir hace más de diecinueve (19) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon (01) hija, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
Admitida la demanda en fecha 17 de Octubre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuya consignación de notificación por parte del Alguacil consta en el folio diez (10) del expediente, no haciendo objeción mediante diligencia estampada de fecha 15 de Mayo de 2017.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YAMILYS COROMOTO PEREZ BOLIVAR Y JOSE ALCIDES PERNIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 13.235.077 y 10.756.450 respectivamente ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, según acta de matrimonio signada con el N° 268, FOLIO 260, TOMO 2-B, de fecha 16 de Octubre de 1992, Ofíciese lo conducente a los organismos correspondientes, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 17 ) días del Mes de Mayo del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez

En ésta misma fecha siendo las 1:50 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,






HETA/IOA/Janneth.-
EXP. N° 13537