REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: ALEXANDER GERMANO GOMEZ IRU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.694.678 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YELIS J. AQUINO C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.306.
DEMANDADA: GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, cubana, mayor de edad, número de pasaporte N° C780135 y de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.987.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13447
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER GERMANO GOMEZ IRU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.694.678 y de este domicilio, asistido por la ABG. YELIS J. AQUINO C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.306, señalando que contrajo matrimonio civil, en fecha 07 de agosto de 2006 con la ciudadana GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, extranjera, mayor de edad, número de pasaporte N° C780135 y de este domicilio, y que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, lo cual evidencia una ruptura prolongada de la vida en común. En razón de ello solicita se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2016, se ordenó la citación de la ciudadana GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada, y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 10 de Agosto de 2016, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin firma de la ciudadana GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ.
En fecha 17 de Octubre de 2016, se acordó la citación por cartel de la ciudadana GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron consignados en el expediente, en fecha 03 de Noviembre de 2016.
En fecha 10 de Marzo de 2017, se designó como defensor ad Litem de la parte demandada a la AGB. LAURA AGUIRRE, inscrita en el INPREBAOGADO bajo el N ° 107.987, quien aceptó el cargo en fecha 29 de Marzo de 2017.
En fecha 02 de Mayo de 2017, la defensora de la parte demandada, consignó escrito de contestación.
En fecha 24 de Enero de 2017, se aperturó el lapso probatorio por ocho (8) días.
En fecha 04 de Mayo de 2017, se recibió opinión de la Fiscal CARMEN ACASIO, quien hace objeción al divorcio, señalando que debe agotarse la citación personal de la cónyuge GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ.
En fecha 05 de Mayo de 2017, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de Mayo de 2017, la defensora de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de Mayo de 2017, se dictó auto en el cual se admitieron las pruebas de ambas partes.
En fecha 12 de Mayo de 2017, se levantó acta de la declaración testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO ASCANIO, WINDEX VOCHEL BECERRA y AMERICO ANTONIO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.456.659, V-9.697.877 y V-14.800.926 respectivamente.

DE LAS PRUEBAS:
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio. Fol. 03. Documento éste al cual este Juzgador a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. ASI SE DECLARA.
2.- Fotostato de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER GERMANO GOMEZ IRU y copia simple del pasaporte de la ciudadana GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ que rielan en los folios 04. A tales instrumentos no se le da pleno valor de probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.
3.- Acta de declaración testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO ASCANIO, WINDEX VOCHEL BECERRA y AMERICO ANTONIO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.456.659, V-9.697.877 y V-14.800.926 respectivamente. Fol. 42, 43 y 44. A tal instrumento no se le da pleno valor de probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA DEFENSORA AD LITEM:
1.- Consignación de Telegramas de IPOSTEL. Fol. 32. A tal instrumento no se le da pleno valor de probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.
2.- Acuse de Recibo de IPOSTEL. Fol. 33. A tal instrumento no se le da pleno valor de probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Observa este Tribunal que en fecha 04 de Mayo de 2017, la fiscal solicita al Tribunal se sirva agotar la citación de la ciudadana GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, en este particular, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que se cumplieron todas las exigencias requeridas en la Ley en relación a la citación de la parte demandada, constatándose también de la contestación de la demanda, que la defensora ad Litem, igualmente hizo las diligencias necesarias para contactar a la demandada, evidenciándose en actas, que en el transcurso del procedimiento, se le ha garantizado el derecho a la defensa a la ciudadana GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada.
Ahora bien, sentencia Nº 446, de fecha 15 de Mayo de 2014, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, en el expediente Nº 14-0094, caso Víctor José de Jesús Irausquín vs. Carmen Leonor Santaella, se estableció: “TERCERO: Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil (Omissis) “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, garantizado como fue, el derecho a la defensa de la ciudadana GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada, y abierta la articulación probatoria, tenemos que el hecho alegado de la separación no resultó negado, igualmente no hubo prueba alguna que desvirtuara la separación de hecho de las partes por un lapso mayor a cinco (05) años, lo cual obra en favor del accionante. Por lo tanto al estar llenas las exigencias establecidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente y en aplicación a lo establecido en el nuevo sistema jurisprudencial con carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso fallar a favor de la parte actora y así se declara.
En base a lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial de Venezuela y por autoridad Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ALEXANDER GERMANO GOMEZ IRU contra GEISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 291, de fecha 07 de Agosto de 2006. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIZ VERÓNICA PLAZA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIZ VERÓNICA PLAZA B.




HETA/IOA/Liz
Exp. 13447