REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 158º


SOLICITANTES: RAMON ALFONSO ROMERO ZAMORA y ANA KARINA ARTEAGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.840.077 y V-9.684.974, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº: 13.732

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Mayo del año 2.017, los ciudadanos RAMON ALFONSO ROMERO ZAMORA y ANA KARINA ARTEAGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.840.077 y V-9.684.974, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio REINA ELIZABETH ASCUNES PANTOJA y FRANCISCO JAVIER SULBARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 175.997 y 100.997, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 10 de Febrero de 2.012 están separados, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales y no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo del año 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 23 de Mayo del año 2.017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ALFONSO ROMERO ZAMORA y ANA KARINA ARTEAGA BLANCO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL SOCORRO, ESTADO GUARICO, según Acta de Matrimonio signada con el N° 37, Folio 37 vuelto, de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2.011. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 25 ) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abog. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. Indira Oropeza Añez


HETA/IO/luisa
Exp. 13.732