REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: FLORANGEL BLANCO ESPINAL y MANUEL ALEJANDRO D´ARTHENAY MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.112.585 y V-18.266.320 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ELI CONSUELO GARCIA DE CUBILLAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 5.712.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 13.357
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de Febrero de 2016, los ciudadanos FLORANGEL BLANCO ESPINAL y MANUEL ALEJANDRO D´ARTHENAY MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.112.585 y V-18.266.320 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.878, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada en fecha 04 de Marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 23 de Mayo de 2017, la abogada en ejercicio ELI CONSUELO GARCIA DE CUBILLAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 5.712, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FLORANGEL BLANCO ESPINAL y MANUEL ALEJANDRO D´ARTHENAY MURILLO, antes identificados, presentó escrito solicitando la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos FLORANGEL BLANCO ESPINAL y MANUEL ALEJANDRO D´ARTHENAY MURILLO, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 04 de Marzo de 2016, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO dictada en fecha 04 de Marzo de 2016 de los ciudadanos FLORANGEL BLANCO ESPINAL y MANUEL ALEJANDRO D´ARTHENAY MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.112.585 y V-18.266.320 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de Octubre de 2013, conforme se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 204, Tomo B, folio 204, de fecha 18 de Octubre de 2013.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 30 días del Mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria

Abg. Indira Oropeza Añez

En ésta misma fecha siendo las 9:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria


HETA/IOA/Liz
EXP. N° 13.357