REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE OFERENTE: JAVIER GREGORIO ALVAREZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.529 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIO ANTONIO LUGO, FLOR DE MARIA GONZALEZ CARRASQUEL y CARLOS FRANCISCO BOFFIL RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 16.101, 79.018 y 37.978 respectivamente.
PARTE OFERIDA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 07 de Junio de 1990, bajo el N° 80, Tomo 343-B, representada por los ciudadanos EDMUNDO GUILLERMO HOFFMAN VILLALOBOS y RAFAEL EDUARDO CADENA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.238.732 y V-3.848.854 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 251.594.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE N° 13.393
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente acción se inicia mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor, correspondiéndole conocer de la misma, previa su distribución, a este Tribunal, el cual fue presentado por el ABG. MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.101, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER GREGORIO ALVAREZ VELOZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.529, contentiva de la OFERTA REAL hecha a favor de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 07 de Junio de 1990, bajo el N° 80, Tomo 343-B, representada por los ciudadanos EDMUNDO GUILLERMO HOFFMAN VILLALOBOS y RAFAEL EDUARDO CADENA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.238.732 y V-3.848.854 respectivamente.
En fecha 03 de Mayo de 2016, este Tribunal admite la solicitud y se fija fecha para el traslado y constitución del Tribunal, con el objeto de hacer efectivo la oferta real a que se contrae la presente solicitud.
En fecha 23 de Mayo de 2016, este tribunal se trasladó, a fin de realizar la oferta real, en la cual se le indicó al notificado que tiene tres (3) para aceptar la oferta.
En fecha 16 de Junio d 2016, mediante auto se ordenó el depósito del cheque de Gerencia N° 00003011, del Banco Bicentenario a favor de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES, C.A., por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.47.600,00).
En fecha 11 de Octubre de 2016, el alguacil del Tribunal, en la cual consigna compulsa sin firma de la parte demandada.
En fecha 04 de Noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado por auto de fecha 14 de Noviembre de 2016.
En fecha 21 de Abril de 2017, el Juez Provisorio de este Tribunal, ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de Mayo de 2017, la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES, C.A., representada por los ciudadanos EDMUNDO GUILLERMO HOFFMAN VILLALOBOS y RAFAEL EDUARDO CADENA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.238.732 y V-3.848.854 respectivamente, debidamente asistida por el ABG. JESUS ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 251.594, se da por citada, conviene y acepta la oferta efectuada.
Ahora bien, observa este juzgador que admitido el escrito libelar, el Tribunal se trasladó a los fines de realizar el ofrecimiento que da por objeto a la presente acción, no pudiendo contactar a los representantes de la parte demandada, se ordenó el depósito del cheque y se aperturó la cuenta de ahorros N° 0175-0061-94-0062008833, a favor de DESARROLLOS INTEGRALES, C.A. No obstante en fecha 23 de mayo de 2017, la parte oferida, mediante diligencia aceptó la oferta, no habiéndose trabado la litis, es por lo que este juzgador, ordena la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra disponible en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0061-94-0062008833, más los intereses generados. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del presente expediente, y así de decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VALIDA LA OFERTA realizada por JAVIER GREGORIO ALVAREZ VELOZ, a favor de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES, C.A.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 30 días del mes de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
HETA/IOA/Liz
Exp. N° 13.393
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