REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 157º

SOLICITANTES: FRANCIS CAROLINA MEJIAS CABRERA y PEDRO ALEJANDRO BLANCO CAMACARO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.690
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Marzo del año 2.017, los ciudadanos FRANCIS CAROLINA MEJIAS CABRERA y PEDRO ALEJANDRO BLANCO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.685.110 y V-15.257.577, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KAREN ALEJANDRA BUENO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.644, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 20 de Febrero del año 2.012 están separados, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales y no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 22 de Marzo del año 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 04 de Mayo del año 2.017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA MEJIAS CABRERA y PEDRO ALEJANDRO BLANCO CAMACARO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según Acta de Matrimonio signada con el N° 164, Tomo II, de fecha Ocho (08) de Septiembre del año 2.008. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 08 ) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abog. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. Indira Oropeza Añez


HETA/IO/luisa
Exp. 13.690