REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 17 DE MAYO DE 2017
207° y 158°
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6595-2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ALVA LUZ GUEVARA FIGUERAS.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana: ALVA LUZ GUEVARA FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.350.913, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, donde solicita sean declarados los ciudadanos: HAYDEE MARGARITA MORALES DE NARANJO,FABIOLA MARGARETH NARANJO DE REMIREZ y HAYDEE SOFIA NARANJO MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros: V-3.625.300, V-11.940.438 y V-13.859.765 respectivamente, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FIDEL VICENTE NARANJO MONTESINOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.128.240, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 03 de junio de 2016. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: HAYDEE MARGARITA MORALES DE NARANJO,FABIOLA MARGARETH NARANJO DE REMIREZ y HAYDEE SOFIA NARANJO MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.625.300, V-11.940.438 y V-13.859.765, actuando en su carácter de esposa la primera de los nombrados y el resto en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus FIDEL VICENTE NARANJO MONTESINOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.128.240, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 03 de junio de 2016, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el Acta N°300, de fecha 04 de junio de 2016. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud Nº 6595-2017.-
WG/BA/sq.-
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