REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de mayo de 2017

Asiento N° _______.
Solicitud N° 6598-17
Solicitante: PRIXIS DAJANETH VILLAFRANCA.-
Motivo: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, PRIXIS DAJANETH VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°.V-14.318.987; debidamente asistida por la abogado en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro.86876; solicitando le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Manuelita Saez calle 25, parcela N° 82, Cagua, estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01U-42-51-03,dicho terreno posee una superficie total de ciento cuarenta y tres metros con cuarenta centímetros cuadrados (143,40Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados (49,00Mts2) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble N° 142-51-02, en una extinción de quince metros con setenta y un centímetros (15,71 Mts); SUR: Con inmueble N° 142-51-04, en una extinción de dieciséis metros con quince centímetros (16,15Mts); ESTE: Con calle N °25, que es su frente, en una extensión de ocho metros con noventa y ocho centímetros (8,98 Mts), y OESTE: con inmueble N° 142-51-38, en una extinción de nueve metros con cuatro centímetros (9,04Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: RODRÍGUEZ RIVAS ARICEIDY MARIA y RIVAS LILIANA MERCEDES, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-15.489.513 y V-15.963.578 respectivamente, de este domicilio; y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
SOL. 6598-17.-
WG/Ba/af -