REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Asiento Nro. ____.-
Solicitud. N° 6604-17
PARTE SOLICITANTE: YUSLORY COROMOTO ZERPA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.759.938.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.208.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
En fecha 28 de Abril del 2017, se dio por recibida mediante distribución la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, presentada por la ciudadana YUSLORY COROMOTO ZERPA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.759.938, asistida por la abogada CARMEN PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.208.-
La parte solicitante actuando en nombre propio y en representación de su hijo JORGE LUIS SANTOS ZERPA, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.442.663, solicita el TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FELIPE ELIEZER SANTOS HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Enero del año 2017, según se evidencia en acta de defunción N° 35, Tomo 01, Folio 35, inserta en los libros llevados por el Registro Civil, del Municipio Sucre.
-II-
Ahora bien, señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
En este sentido, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
De la misma forma, la Resolución T.S.J, N° 09-0006 del 18/03-2009, N° 39.152 del 02/04-2009, en su Artículo 03 dispone:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Asimismo, establece el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo
d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

En este sentido, forzoso para este Tribunal declararse incompetente en razón de la materia y así se hará en la dispositiva de este fallo, debiendo remitir este expediente una vez firme la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YUSLORY COROMOTO ZERPA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.759.938, asistida por la abogada CARMEN PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.208. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad de ley.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2017). Años 207° y 158°. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha, siendo las 02:10 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
LA SECRETARIA,
WG/Ba/yp.-
EXP Nº 17-6604