REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de mayo de 2017
207° y 158°
ASIENTO Nº _.
EXPEDIENTE: 6271-17.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.214.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.214, asistido por la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.956, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSE MANUEL HURTADO, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, quien en vida fue Venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.142.952, siendo dicha acta inicialmente expedida por el Registro Civil Breña Alta- (S/C DE TENERIFE), debidamente apostillada, y posteriormente insertada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de enero de 2016, y quedando anotada bajo el N° 34, Tomo I, Folio 34, de los libros llevados por mencionado Registro, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los libros de defunción correspondientes, se asentaron las mimas características del Acta proveniente del Registro Civil Breña Alta, (S/C DE TENERIFE), España, lo cual trajo como consecuencia que por error material involuntario se omitieran en los datos familiares los nombres y apellidos de sus hijos e hijas siendo estos, PRIMERO: MARÍA EUGENIA PÉREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.273.135, quien fue reconocida en vida por su padre el ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, según consta en acta de reconocimiento N° 2108, de fecha 28 de noviembre de 2007, por ante la Notaria de Santa Cruz de Palma, e inserta en nota marginal en la partida de nacimiento 20 de agosto de 1995, N° 602, tomo 1, emitida por la prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, actualmente archivada en el Registro Principal del Estado Aragua. SEGUNDO: YURAIMA MERCEDES HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.210.885, reconocida por el ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, como se evidencia de nota marginal de reconocimiento de paternidad en el acta de nacimiento N° 615, tomo 1, año 1965, que corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Girardot. TERCERO: JOSE MANUEL PÉREZ PÉREZ, español, mayor de edad, DNI N° 42.145.676Q, declarado hijo legitimo del ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, mediante sentencia de filiación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2, Santa Cruz de la Palma, de fecha 16 de junio de 2009, en procedimiento N° 266/2008. CUARTO: JOSE MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.214, hijo reconocido según se evidencia de nota marginal de reconocimiento, en el acta de nacimiento N° 238, tomo 1, del año 1972, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Girardot. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de defunción del ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, expedida por el Registro Civil Breña Alta- (S/C DE TENERIFE), debidamente apostillada. B) Copia certificada de inserción de Acta de Defunción, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Aragua, acta N° 34, folio 34, año 2016, tomo I, de fecha 26 de enero d 2016. C) Partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA EUGENIA PÉREZ HURTADO, de fecha 20 de agosto de 1995, N° 602, tomo 1, emitida por la prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, actualmente archivada en el Registro Principal del Estado Aragua. D) Copia Certificada de acta de nacimiento de la ciudadana YURAIMA MERCEDES HURTADO, que corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Girardot, bajo el N° 615, tomo 1, año 1965. E) sentencia de filiación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2, Santa Cruz de la Palma, de fecha 16 de junio de 2009, en procedimiento N° 266/2008. F) Copia Certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL HURTADO, la cual corre inserta en los Libros d Registro Civil del Municipio Girardot, bajo el N° 238, tomo 1, del año 1972. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION, solicitada por el ciudadano JOSE MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.214, asistido por la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.956; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, quien en vida fue Venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.142.952, siendo dicha acta inicialmente expedida por el Registro Civil Breña Alta- (S/C DE TENERIFE), debidamente apostillada, y posteriormente insertada ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de enero de 2016, y quedando anotada bajo el N° 34, Tomo I, Folio 34, de los libros llevados por mencionado Registro, previamente determinadas así las omisiones, este Despacho ordena en consecuencia, PRIMERO: Se ordena agregar a los datos familiares, los nombres y apellidos de su hija reconocida, la ciudadana MARÍA EUGENIA PÉREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.273.135, quien fue reconocida en vida por su padre el ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, según consta en acta de reconocimiento N° 2108, de fecha 28 de noviembre de 2007, por ante la Notaria de Santa Cruz de Palma, e inserta en nota marginal en la partida de nacimiento 20 de agosto de 1995, N° 602, tomo 1, emitida por la prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, actualmente archivada en el Registro Principal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena agregar a los datos familiares, los nombres y apellidos de su hija reconocida, la ciudadana YURAIMA MERCEDES HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.210.885, reconocida por el ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, como se evidencia de nota marginal de reconocimiento de paternidad en el acta de nacimiento N° 615, tomo 1, año 1965, que corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Girardot. TERCERO: Se ordena agregar a los datos familiares, los nombres y apellidos de su hijo reconocido, el ciudadano JOSE MANUEL PÉREZ PÉREZ, español, mayor de edad, DNI N° 42.145.676Q, declarado hijo legitimo del ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, mediante sentencia de filiación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2, Santa Cruz de la Palma, de fecha 16 de junio de 2009, en procedimiento N° 266/2008. CUARTO: Se ordena agregar a los datos familiares, los nombres y apellidos de su hijo reconocido, el ciudadano JOSE MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.214, hijo reconocido según se evidencia de nota marginal de reconocimiento, en el acta de nacimiento N° 238, tomo 1, del año 1972, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Girardot. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 34, Tomo I, Folio 34, del libro de Registro Civil de Defunción que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua en fecha 26 de enero de 2016, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 299-17 y 300-17.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nro. 6271-17.-
WG/Ba/sq.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de mayo de 2017
207° y 158°
OFICIO N° 299-2.017.-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-
Anexo el presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la sentencia dictada por este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, quien en vida fue Venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.142.952 formulada por el ciudadano el ciudadano JOSE MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.214, asistido por la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.956a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Anexo lo indicado
EXP. N° 6271-17.-
WG/Ba/sq.-
Sede: Calle Froilan Correa, Centro Comercial Doriana, PH, Local N° 06,
Cagua Estado Aragua. Telefax: 0244-3954761
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de mayo de 2017
207° y 158°
OFICIO N° 300-2.017.-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.-
SU DESPACHO.-
Anexo el presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la sentencia dictada por este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FAUSTINO MANUEL PÉREZ PÉREZ, quien en vida fue Venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.142.952 formulada por el ciudadano el ciudadano JOSE MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.214, asistido por la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.956 a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Anexo lo indicado
EXP. N° 6271-17.-
WG/Ba/sq.-
Sede: Calle Froilan Correa, Centro Comercial Doriana, PH, Local N° 06,
Cagua Estado Aragua. Telefax: 0244-3954761
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