REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de Mayo de 2017
207° y 158°
ASIENTO N° _______.
SOLICITUD N° 6608-17
SOLICITANTE: RAFAEL RAMON ALDANA NOGALES.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RAFAEL RAMON ALDANA NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.167.785; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad de INVIVAR, ubicado en la Urbanización Jesús de Nazareth, Calle 02, parcela Nº 37, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 051301-525537, dicho terreno posee un área de terreno de noventa con noventa y cuatros metros cuadrados (90,94 m2) y un área de construcción de doscientos veintisiete metros cuadrados (227,00 m2) según se evidencia en la Cédula Catastral, y esta alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle 02, en cuatro con sesenta y tres metros (4,63 mts); Sur: con parcela Nº 36, inmueble identificado con el Nº 01-U-52-55-19, en siete con sesenta y tres metros (7,63 mts); Este: con calle 06, en dieciséis con cincuenta y cinco metros (16,55 mts) y Oeste con parcela Nº 35 inmueble identificado con el Nº 01-U-52-55-18, en dieciséis con cincuenta y seis metros (16,56 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: DEGLIS AYMEE CAMPOS GONZALEZ, JESUS EDUARDO PUENTE VILLAMIZAR ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros: N° V-21.466.925 y V-26.535.625 respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
SOL. 6608-17
WG/Ba/yp
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