REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 25 DE MAYO DE 2017
207° y 158°
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6605-2017.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ARTURO AGUSTÍN SANCHEZ.-
En relación a la solicitud presentada por el ciudadano: ARTURO AGUSTÍN SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.406.229, donde solicita sean declarados él y sus hermanos los ciudadanos: JOSE EMILIANO SANCHEZ, ANA FORTUNATA SANCHEZ, JUAN JESUS SANCHEZ, FELICIA PERFECTA SANCHEZ DE HERNANDEZ, PEDRO GERMAN SANCHEZ, MIGUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros:V-4.366.104, V-11.052.416, V-10.342.367, V-4.402.737, V-3.936.804 y V-4.398.060,respectivamente; como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, CIRILA SANCHEZ FARFAN, quien en vida fue venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.017.328, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 07 de mayo de 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: ARTURO AGUSTÍN SANCHEZ, JOSE EMILIANO SANCHEZ, ANA FORTUNATA SANCHEZ, JUAN JESUS SANCHEZ, FELICIA PERFECTA SANCHEZ DE HERNANDEZ, PEDRO GERMAN SANCHEZ y MIGUEL SANCHEZ titulares de la Cedula de Identidad Nros: V-4.406.229, V-4.366.104, V-11.052.416, V-10.342.367, V-4.402.737, V-3.936.804, V-4.398.060, respectivamente; actuando en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, CIRILA SANCHEZ FARFAN, quien en vida fue venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.017.328, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 07 de mayo de 2009, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el Acta N°197, de fecha 19 de mayo de 2009. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 10:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud Nº 6605-2017.-
WG/BA/af.-
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