REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 03 DE MAYO DE 2017
207° y 158°
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6570-2017.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ERENIA DEL VALLE CARUPANO NUÑEZ.-

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana: ERENIA DEL VALLE CARUPANO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.454.847, donde solicita sean declarada ella y sus hijos: HECTOR ALEJANDRO CORREA CARUPANO y CARLOS ENRIQUE CORREA CARUPANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-19.132.723 y V-21.465.115 respectivamente, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, HECTOR ALEJANDRO CORREA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.262.076, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 26 de marzo de 2017. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos ERENIA DEL VALLE CARUPANO NUÑEZ, HECTOR ALEJANDRO CORREA CARUPANO y CARLOS ENRIQUE CORREA CARUPANO, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.454.847, V-19.132.723 y V-21.465.115 respectivamente, actuando en su carácter de esposa la primera de los nombrados y el resto en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus HECTOR ALEJANDRO CORREA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.262.076, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 26 de marzo de 2017, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Estado Aragua bajo el Acta N°1525, Tomo 7, folio Nº025 de fecha 03 de marzo de 2017. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud Nº 6570-2017.-
WG/BA/vs.-