REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cuatro (04) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6249-17.-
PARTE SOLICITANTE: OLLY MARGARITA GONZALEZ DE BEAUMONT y LUIS ENRIQUE BEAUMONT MARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.731.087 y V-7.202.370, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro. 62.417.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 15 de marzo de 2017 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: OLLY MARGARITA GONZALEZ DE BEAUMONT y LUIS ENRIQUE BEAUMONT MARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.731.087 y V-7.202.370, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro. 62.417; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace diez (10) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres hijos, mayores de edad, de nombres: LUIS JOSE BEAUMONT GONZALEZ, ENRIQUE ALEJANDRO BEAUMONT GONZALEZ, LUIS ENRIQUE BEAUMONT GONZALEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nros.V-17.578.823, V-19.698.798 y V-20.897.022, respectivamente, y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos OLLY MARGARITA GONZALEZ DE BEAUMONT y LUIS ENRIQUE BEAUMONT MARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.731.087 y V-7.202.370, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OLLY MARGARITA GONZALEZ DE BEAUMONT y LUIS ENRIQUE BEAUMONT MARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.731.087 y V-7.202.370, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro. 62.417; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, de fecha 01 de junio de 1985, de los Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua los cuatro (04) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG.BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 6249-17.-
WG/Ba/sq.-
|