REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, cuatro (04) de Mayo de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 157º
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6443-2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARYEL JOSEFINA RIOS VILLAHERMOSA.-

En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana: MARYEL JOSEFINA RIOS VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.650.278, asistida por el abogado JOSE OLIVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 94.063 donde solicita sea declarada como la “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus, MARTIN FELICIANO RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.143.649, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 22 de Agosto del año 2016. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana MARYEL JOSEFINA RIOS VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.650.278, actuando de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto MARTIN FELICIANO RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.143.649 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 22 de Agosto del año 2016, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el Nro. 3831, Tomo 16, Folio: 081, de fecha 23 de Agosto de 2016. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de esteTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABOG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS

Solicitud Nº 6443-2017
WG/Ba/yp.