REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 09 DE MAYO DE 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS GONZALEZ y ELISMAR COROMOTO NUÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-10.758.734 y V-11.976.775, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio: INGRID DL VALLE PIÑA G y JHOANNA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 97.563 y 86.876, junto con sus recaudos anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, se le da entrada en los libros respectivos y se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal procede a dictar Sentencia.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
Expediente Nro. 6265-17.-
WG/Ba/yp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de Mayo de 2017
206° y 157º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6265-17
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS GONZALEZ y ELISMAR COROMOTO NUÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-10.758.734 y V-11.976.775 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 02 de Mayo de 2017 se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS GONZALEZ y ELISMAR COROMOTO NUÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-10.758.734 y V-11.976.775 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio: INGRID DL VALLE PIÑA G y JHOANNA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 97.563 y 86.876; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto, están separados desde el 03 de Mayo de 2014 y no han hecho vida en común, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon hijos, actualmente mayores de edad y si adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS GONZALEZ y ELISMAR COROMOTO NUÑEZ TORRES, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha tres (03) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nro.93, Tomo I, Folio: 188 del año, mil novecientos noventa y dos 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro y fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Manuelita Sáez, calle 13, casa Nº 6, Municipio Sucre de la ciudad de Cagua, Estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS GONZALEZ y ELISMAR COROMOTO NUÑEZ TORRES, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS GONZALEZ y ELISMAR COROMOTO NUÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-10.758.734 y V-11.976.775 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio: INGRID DL VALLE PIÑA G y JHOANNA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 97.563 y 86.876 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha tres (03) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nro.93, Tomo I, Folio: 188 del año, mil novecientos noventa y dos 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) día del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 17-6265
WG/Ba/yp
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