REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 16 de Mayo de 2017.
207º y 158º

EXPEDIENTE N: 461-17.-
PARTES: ELDA MARINA TRIAS MOTTA y MARLON RAMÓN BASANTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-9.290.228 y V-8.876.833, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABELANDYS DEL CARMEN RUIZ DE JASPE, inscrita bajo el Inpreabogado número 215.668.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 23 de Febrero de 2.017, los ciudadanos ELDA MARINA TRIAS MOTTA y MARLON RAMÓN BASANTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-9.290.228 y V-8.876.833, respectivamente, asistidos por la Abogada ABELANDYS DEL CARMEN RUIZ DE JASPE, inscrita bajo el Inpreabogado número 215.668, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Junio de 1.988 por ante La Prefectura del Distrito Miranda del estado Guárico, quedando inserta bajo el número de Folio 151, del Año 1.988, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: Luisana Katiuska, Claritza Maribel y Marlon Daniel Basanta Trias, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-17.571.994, V-18.692.920 y V-24.817.029, respectivamente, tal como se evidencia en sus respectivas fotocopias de las cedulas anexadas al presente expediente; así mismo manifestaron que de esta misma no obtuvieron bienes que liquidar. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 20 de Abril de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 27 de Abril de 2017.-

En fecha 27 de Abril de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando no tener objeción alguna en la presente solicitud.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ELDA MARINA TRIAS MOTTA y MARLON RAMÓN BASANTA GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.



- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELDA MARINA TRIAS MOTTA y MARLON RAMÓN BASANTA GARCIA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante La Prefectura del Distrito Miranda del estado Guárico, quedando inserta bajo el número de Folio 151, del Año 1.988 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.

ABG. LIZLLANA RIVAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

























Exp.461-17.
BAM/lcrl/jrsp.