REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 02 de Mayo de 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE N: 413-16.-
PARTES: FRANCISCO ABRAHAM SOSA CASTILLO y LUISA ANTONIA ORTEGA CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-4.972.979 y V-4.365.824, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA BASELISA CAROLINA TORREIRA CARUCI, inscrita bajo el Inpreabogado número 160.284.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 29 de Noviembre de 2.016, los ciudadanos FRANCISCO ABRAHAM SOSA CASTILLO y LUISA ANTONIA ORTEGA CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-4.972.979 y V-4.365.824, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA BASELISA CAROLINA TORREIRA CARUCI, inscrita bajo el Inpreabogado número 160.284, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Agosto de 1.981, por ante La Parroquia Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 220, Tomo N° 02, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Franleyn Ayari Sosa Ortega, Franlya Jacquelyne Sosa Ortega y Josset Abraham Sosa Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.849.265, V-17.575.800 y V-23.520.357, tal como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos anexadas en el presente expediente; así mismo manifestaron que de la unión matrimonial obtuvieron bienes que deberán ser liquidados en un juicio posterior al presente divorcio. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 07 de Diciembre de 2.016, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 05 de Abril de 2017.-
En fecha 25 de Abril de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Segunda de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando no tener objeción alguna en la presente solicitud.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANCISCO ABRAHAM SOSA CASTILLO y LUISA ANTONIA ORTEGA CAMARIPANO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO ABRAHAM SOSA CASTILLO y LUISA ANTONIA ORTEGA CAMARIPANO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Parroquia Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 220, Tomo N° 02, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Con respecto a la partición de la comunidad conyugal solicitada, este Tribunal advierte a las partes que la misma debe ser tramitada conforme al artículo 173 del Código Civil. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al día dos (02) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.
ABG. LIZLLANA RIVAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
Exp. 413-16.
BAM/lcrl/jrsp.
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