REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 02 de Mayo de 2017.
207º y 158º

EXPEDIENTE N: 436-17.-
PARTES: JUAN GUALBERTO ALVARADO GARCIA y FÁTIMA CLARA DEL VALLE FELIPE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-3.231.356 y V-4.565.658, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita bajo el Inpreabogado número 191.503.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 12 de Diciembre de 2.016, los ciudadanos JUAN GUALBERTO ALVARADO GARCIA y FÁTIMA CLARA DEL VALLE FELIPE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-3.231.356 y V-4.565.658, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita bajo el Inpreabogado número 191.503, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Diciembre de 1.978, por ante La Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, quedando inserta bajo el número de Acta N° 160, Folio 160 vto, año 1.978, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Juan Gualberto Alvarado Felipe y Jean Carlos Alvarado Felipe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.628.438 y V-14.628.439, tal como se evidencia en las fotocopias de las cedulas anexadas en el presente expediente; así mismo manifestaron que de la unión matrimonial obtuvieron bienes que deberán ser liquidados en un juicio posterior al presente divorcio. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 23 de Febrero de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 05 de Abril de 2017.-

En fecha 25 de Abril de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Segunda de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando no tener objeción alguna en la presente solicitud.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUAN GUALBERTO ALVARADO GARCIA y FÁTIMA CLARA DEL VALLE FELIPE PAZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN GUALBERTO ALVARADO GARCIA y FÁTIMA CLARA DEL VALLE FELIPE PAZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, quedando inserta bajo el número de Acta N° 160, Folio 160 vto, año 1.978, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Con respecto a la partición de la comunidad conyugal solicitada, este Tribunal advierte a las partes que la misma debe ser tramitada conforme al artículo 173 del Código Civil. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al día dos (02) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.

ABG. LIZLLANA RIVAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.


Exp. 436-17.
BAM/lcrl/jrsp.