REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 31 de Mayo de 2017.
207º y 158º

EXPEDIENTE N: 470-17.-
PARTES: YOSMER ANTONIO PACHECO SANCHEZ y YOSMELY COROMOTO MALAVE URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-18.070.062 y V-18.230.800, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NORKIS YAMILET CAMEJO BELTRAN, inscrita bajo el Inpreabogado número 186.366.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 02 de Mayo de 2.017, los ciudadanos YOSMER ANTONIO PACHECO SANCHEZ y YOSMELY COROMOTO MALAVE URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-18.070.062 y V-18.230.800, respectivamente, asistidos por la Abogada NORKIS YAMILET CAMEJO BELTRAN, inscrita bajo el Inpreabogado número 186.366, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Diciembre de 2.008 por ante La Primera Autoridad Civil del municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 324, Tomo 01, del Año 2.008, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos; así mismo manifestaron que de dicha unión no obtuvieron bienes que liquidar. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 04 de Mayo de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 12 de Mayo de 2017.-
En fecha 19 de Mayo de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Tercera de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando no tener objeción alguna en la presente solicitud.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos YOSMER ANTONIO PACHECO SANCHEZ y YOSMELY COROMOTO MALAVE URBANEJA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.


- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOSMER ANTONIO PACHECO SANCHEZ y YOSMELY COROMOTO MALAVE URBANEJA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante La Primera Autoridad Civil del municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 324, Tomo 01, del Año 2.008 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.

ABG. LIZLLANA RIVAS.


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.


















Exp.470-17.
BAM/lcrl/jrsp.