REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 08 de Mayo de 2017.
207º y 158º

EXPEDIENTE N: 441-17.-
PARTES: KENIA KATIUSCA BARRIOS MORGADO e IVÁN JESÚS FANEITE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-13.200.436 y V-9.680.388, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YEGLILUZ DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado número 81.552.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 08 de Marzo de 2.017, los ciudadanos KENIA KATIUSCA BARRIOS MORGADO e IVÁN JESÚS FANEITE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-13.200.436 y V-9.680.388, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YEGLILUZ DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado número 81.552, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Octubre de 2.000, por ante El Registro Civil del municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 281, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial obtuvieron bienes que deberán ser liquidados en un juicio posterior al presente divorcio. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 10 de Marzo de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 03 de Abril de 2017.-
En fecha 07 de Abril de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando que en el escrito de solicitud, las partes no indican el último domicilio conyugal, instando de esta manera a corregir lo antes señalado.
En fecha 04 de Mayo de 2.017, fue consignado por ante la secretaría de este Tribunal, una diligencia por parte de la abogada YEGLILUZ DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado número 81.552, asistiendo en este acto a los solicitantes, donde indica el último domicilio conyugal.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos KENIA KATIUSCA BARRIOS MORGADO e IVÁN JESÚS FANEITE CORTEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KENIA KATIUSCA BARRIOS MORGADO e IVÁN JESÚS FANEITE CORTEZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante El Registro Civil del municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 281, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Con respecto a la partición de la comunidad conyugal solicitada, este Tribunal advierte a las partes que la misma debe ser tramitada conforme al artículo 173 del Código Civil. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ.


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.


ABG. LIZLLANA RIVAS.


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.










Exp. 441-17.
BAM/lcrl/jrsp.