REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
205º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

EXPEDIENTE Nº 4186-11

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: EVELYN IMARUVI ROMERO ARMADA Y OSMAN AUGUSTO BELLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.965.596 y V-13.412.249, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.906.-

-II-
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, comparecieron los Ciudadanos EVELYN IMARUVI ROMERO ARMADA Y OSMAN AUGUSTO BELLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.965.596 y V-13.412.249, respectivamente., debidamente asistidos por la ciudadana SILVIA E. RIVAS, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.906, de este domicilio y presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos , por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día cinco (05) de diciembre del año Dos mil ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 253, año 2008, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Ocho (2008). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar. Y mediante auto de la misma fecha (25-03-2008) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecisiete (21) de Marzo de 2017, consigno diligencia los ciudadanos EVELYN IMARUVI ROMERO ARMADA Y OSMAN AUGUSTO BELLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.965.596 y V-13.412.249, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SILVIA E. RIVAS, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.906, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido más de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 22 de marzo de 201, se dicto auto de abocamiento de la ciudadana jueza ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALADANA de la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2016, se dicto auto ordenado la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico y se libro Boleta de Notificación.
En fecha 28 de Marzo del 2017, comparece el alguacil del Tribunal Abg, ESTEBAN ZIEMS consigna recibo de la boleta de notificación que fuese librada al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico.

-III-

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos EVELYN IMARUVI ROMERO ARMADA Y OSMAN AUGUSTO BELLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.965.596 y V-13.412.249 respectivamente que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.