REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 5744-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: YONY RAFAEL DOMINGUEZ BRAVO Y OMAIRA DEL CARMEN LEAL RAMOS mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.408.370 y V-11.613.283 respectivamente.
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ABOGADO ASISTENTE: MERLY TIMAURE., mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 202.475
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II
En fecha 13 de Marzo de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: YONY RAFAEL DOMINGUEZ BRAVO Y OMAIRA DEL CARMEN LEAL RAMOS mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.408.370 y V-11.613.283 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MERLY TIMAURE., mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 202.475, la cual previa distribución Nº096/404 de fecha 08/03/2017 correspondió conocer a este Tribunal y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, igualmente mencionaron el escrito que no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha Catorce (14) de marzo de 2017, se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha tres (03) de Mayo de 2017, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio 10 de la presente causa.

En fecha siete (04) de Mayo del 2017, se recibió pronunciamiento de la representación Fiscal, en la cual no hace objeción al presente procedimiento de divorcio.
III
MOTIVACION

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YONY RAFAEL DOMINGUEZ BRAVO Y OMAIRA DEL CARMEN LEAL RAMOS mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.408.370 y V-11.613.283 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.