REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5755-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: KARM AMADA GONZALES BLANCO Y FREDDY JESUS ORTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números 12.482.884 y 6.163.873 respectivamente.
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, ERWIN JESUS CHAVEZ MORA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 230.878
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I
En fecha 17 de ABRIL de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal PARTES: KAREM AMADA GONZALEZ BLANCO Y FREDDY JESUS ORTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 12.482.884 y 6.163.873 respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. ERWIN JESUS CHAVEZ MORA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número:230.878, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha catorce (20) de abril de 2017, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el alguacil Titular de este Despacho cursante al folio 08 de la presente causa. En fecha 03 de mayo de 2017, consigna boleta de notificación el alguacil de este Tribunal.
En fecha 04 de mayo del 2017, comparece el Fiscal Del Ministerio Público, PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Provisoria Decima Segunda del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene ninguna objeción alguna al presente procedimiento.
Observando que se encuentran llenos todos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, no tiene objeción al presente procedimiento, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
II
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos KAREM AMADA GONZALEZ BLANCO Y FREDDY JESUS ORTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 12.482.884 y 6.163.873






Respectivamente, reconciliación alguna resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.